CAPÍTULO XXII

 

DEL CONTRALOR Y VICECONTRALOR ESTUDIANTILES

 

ARTÍCULO 116º:

El Contralor y vicecontralor estudiantiles son figuras creadas por el Acuerdo municipal 015 del 06 de julio de 2010 en las instituciones educativas oficiales del municipio de Bello los cuales serán encargados de promover y vigilar el buen uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenezcan. Deben ser elegidos por todos los estudiantes matriculados en la institución en votación democrática y para un período de un año.

 

ARTÍCULO 117º: PERFIL:

 Los estudiantes que sean postulados para desempeñarse como contralor y vicecontralor estudiantiles deben tener capacidad de liderazgo, sentido de responsabilidad, sentido de pertenencia por la institución, gozar del aprecio de la comunidad educativa y tener conocimientos mínimos del Manual de Convivencia.

Deben además trabajar en equipo con los estamentos de la institución buscando el bienestar colectivo y promover el buen uso de los recursos del Fondo de Servicios Educativos y el cuidado de los bienes muebles e inmuebles de la institución.

 

ARTÍCULO 118º: REQUISITOS: además de ser estudiante del grado décimo (10°), los candidatos para personero estudiantil deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Encontrarse debidamente matriculado en la institución.
  2. Tener buen desempeño académico y comportamiento disciplinario.
  3. Mostrar sentido de pertenencia por la institución, trabajar en equipo con los estamentos de la institución y luchar por el bienestar de la misma.
  4. Conformar un comité asesor de la contraloría estudiantil con estudiantes que lideren proyectos y procesos positivos para la institución y comunidad educativa.

 

ARTÍCULO 119º: FUNCIONES: El contralor estudiantil tiene las siguientes funciones:

 

  1. Promover y vigilar el buen uso de los recursos y bienes públicos de la institución.
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes por el mal uso o destinación de los bienes muebles o inmuebles de la institución y plantear alternativas de solución a las mismas ante el rector de la institución.
  3. Velar por la correcta destinación y ejecución de los recursos del Fondo de Servicios educativos de la institución.
  4. Formular recomendaciones y acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo sobre la utilización de los bienes muebles e inmuebles y sobre el manejo presupuestal de la institución.
  5. Fomentar el cuidado y buen uso de la planta física y de los bienes muebles de la institución así como participar con propuestas y políticas de ahorro y conservación de los recursos naturales como el agua y la energía eléctrica en la institución.
  6. Informar a los estudiantes los resultados de su gestión al finalizar el año lectivo.

 

PARAGRAFO: El Contralor y Vicecontralor estudiantiles no pertenecen al Consejo Directivo, pero pueden solicitar al Rector de la institución ser escuchados en este órgano del gobierno escolar cuando así lo requieran.

 

ARTÍCULO 120º: para la elección del Contralor y Vicecontralor estudiantiles se efectuará el siguiente procedimiento:

 

  1. El Rector de la institución convocará mediante resolución motivada y dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) primeros días, la elección del contralor y vicecontralor estudiantiles, en la misma fecha en que se realice la elección del personero estudiantil.
  2. Los educadores del Proyecto de Democracia y Constitución serán los responsables de orientar y ejecutar todo el proceso de explicación a los grupos del grado décimo (10°), cumplimiento de requisitos de los candidatos, inscribir las planchas por parte de los candidatos y asignarles el número, según el orden de presentación de las candidaturas, en el respectivo tarjetón electoral.
  3. Cada candidato hará su respectiva campaña electoral dentro de la institución presentando su plan de trabajo al comité del proyecto de democracia y constitución de la institución.
  4. La elección del contralor y vicecontralor estudiantiles será por voto secreto acogiéndose al sistema de la mayoría simple, de tal manera que el estudiante que obtenga el mayor número de votos será el contralor estudiantil y quien lo siga en número de votos el vicecontralor estudiantil.

 




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