ARTÍCULO 111º:

El/la Personero(a) estudiantil como representante de los estudiantes es el encargado de promover el ejercicio de sus deberes y derechos consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y en el Manual de Convivencia. Debe ser elegido por todos los estudiantes matriculados en la institución en votación democrática y para un período de un año.

 

ARTÍCULO 112º: PERFIL:

 Los estudiantes que sean postulados para desempeñarse como personero estudiantil deben tener capacidad de liderazgo, sentido de responsabilidad, sentido de pertenencia por la institución, gozar del aprecio de la comunidad educativa, tener conocimientos mínimos del Manual de Convivencia y las leyes sobre todo en lo que tiene que ver con los derechos fundamentales consagrados en la constitución.

Debe trabajar en equipo con los estamentos de la institución buscando el bienestar colectivo y promoviendo los proyectos pedagógicos de impacto institucional como medio ambiente, manejo de residuos sólidos, educación sexual y constitución y democracia, entre otros.

 

 ARTÍCULO 113º: REQUISITOS:

Además de ser estudiante del grado undécimo (11°), los candidatos para personero estudiantil deben cumplir los siguientes requisitos:

  1.  A. Encontrarse debidamente matriculado en la institución.
  2.  B. Tener buen desempeño académico y comportamiento disciplinario.
  3.  C. Mostrar sentido de pertenencia por la institución, trabajar en equipo con los estamentos de la institución y luchar por el bienestar de la misma.
  4.  D. Conformar un comité asesor de la personería estudiantil con estudiantes que lideren proyectos y procesos positivos para la institución y comunidad educativa.

 

 ARTÍCULO 114º: FUNCIONES:

El Personero de los estudiantes tiene las siguientes funciones:

  1.  A. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna de la institución.
  2. B. Pedir colaboración al Consejo Estudiantil y preferiblemente trabajar conjuntamente con este y otros representantes estudiantiles en torno a objetivos y metas de trabajo comunes.
  3. C. Organizar foros, mesas redondas y otras formas de deliberación que favorezcan los procesos de participación, convivencia y el desarrollo positivo de la institución.
  4. D. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
  5. E. Presentar ante el rector y coordinadores las solicitudes y peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  6. F. Acompañar como garantía de los derechos procesales a aquellos estudiantes que se encuentren incursos en un proceso disciplinario.
  7. G. El personero de los estudiantes y su equipo de personería trabajarán en acuerdo con los integrantes del gobierno escolar en la ejecución de planes de mejoramiento institucional, especialmente todo lo relacionado con el cuidado y buen uso de la planta física y de los bienes muebles de la institución así como en la formulación de políticas de ahorro y conservación de los recursos naturales como el agua y la energía eléctrica en la institución.

 

PARÁGRAFO: El Personero estudiantil no pertenece al Consejo Directivo, pero puede solicitar al Rector de la institución el ser escuchado en este órgano del gobierno escolar cuando así lo considere necesario. El ejercicio del cargo del Personero estudiantil es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 115º:

Para la elección del Personero estudiantil se efectuará el siguiente procedimiento:

  1.  A. El Rector de la institución convocará mediante resolución motivada y dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) primeros días, la elección del personero estudiantil.
  2. B. Los educadores del Proyecto de Democracia, Competencias Ciudadanas y Constitución serán los responsables de orientar y ejecutar todo el proceso de explicación a los grupos del grado undécimo (11°), cumplimiento de requisitos de los candidatos, inscribir las planchas por parte de los candidatos y asignarles el número, según el orden de presentación de las candidaturas, en el respectivo tarjetón electoral.
  3.  C. Cada candidato hará su respectiva campaña electoral dentro de la institución presentando su plan de trabajo al comité del proyecto de democracia y constitución de la institución.
  4.  D. La elección del Personero estudiantil será por voto secreto acogiéndose al sistema de la mayoría simple.



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